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RESOLUCION de 27 de junio de 2002, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de juegos recreativos sin premio a través de sistemas e instalaciones en locales públicos.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

RESOLUCION de 27 de junio de 2002, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de juegos recreativos sin premio a través de sistemas e instalaciones en locales públicos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las materias citadas.

En el ejercicio de las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha abordado la regulación genérica del juego y las apuestas en Aragón, adecuándose a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Comunidad. Norma que fija las directrices básicas a las que debe de ajustarse la planificación y ordenación del juego en Aragón.

La incidencia de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías, unido al espectacular crecimiento e implantación progresiva de Internet, en concreto, y de la informática, en general, ha provocando una generalización del uso de medios, antes desconocidos, como ordenadores, aparatos, instrumentos o dispositivos que posibilitan la práctica de juegos recreativos en locales públicos.

La nueva realidad del juego recreativo exige la intervención de la administración competente en materia de juego, ordenando la actividad del juego recreativo desarrollada en los señalados locales, a fin de garantizar que los juegos recreativos practicados en los locales con libre acceso a los menores de edad respetarán los derechos de la infancia y de la adolescencia, bien jurídico prioritario a proteger por las poderes públicos, y que estos juegos no incitarán a la violencia ni a la agresividad de nuestros jóvenes. La intervención administrativa se justifica también en la necesidad de controlar que el desarrollo de estos locales y los juegos en éstos practicados evitarán la incentivación de hábitos y conductas patológicas y de ponderar las repercusiones sociales y económicas derivadas de la actividad de los juegos recreativos desarrollados a través de uso de las nuevas tecnológicas.

El Decreto fija las condiciones y los requisitos que deberán de reunir los locales públicos que presten servicios de juegos recreativos sin premio desarrollados a través de ordenadores, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia, obteniendo lucro por la prestación de los mismos, así como las características que sus titulares deberán de cumplir para habilitarles administrativamente a la gestión y explotación administrativa de estos juegos recreativos.

De acuerdo con al artículo 33.3 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y Orden de 26 de abril de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, pudiendo examinarse en horario de oficina en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (situado en el Paseo María Agustín, 36, puerta 10 planta calle y en la plaza San Pedro Nolasco, 7), en el Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (Paseo María Agustín, 36, puerta 24, planta 1ª), en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca (Calle Ricardo del Arco, 6) y en Teruel (Calle General Pizarro, 1) y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz (Calle San Bartolomé Esteban, 58), de Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Calatayud (Sancho y Gil, 19), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avenida Levante, 10) y Tarazona (Plaza de España s/n), concediéndose un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para formular cuantas alegaciones o sugerencias se estimen oportunas.

Las alegaciones al mismo se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en los lugares establecidos por la Orden de 13 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de diciembre de 2001, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 27 de junio de 2002.-El Director General de Interior, Fco. Javier Artajo Jarque.